JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 14 de julio de 2009
199º y 150°

En fecha 16 de diciembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 3941 de fecha 28 de noviembre de 2003, emanado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Oscar Alcalá Soto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.887, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ELINDA CASAS DE ALCALÁ, titular de la cédula de identidad N° 7.601.749, contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° CU-1708.98 de fecha 30 de marzo de 1998, emanado del CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA.

En fecha 03 de febrero de 2005, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y se designó ponente a quien se ordenó la remisión del mismo, a los fines de su pronunciamiento sobre la declinatoria de competencia.

En fecha 17 de junio de 2009, la referida Corte aceptó la declinatoria de competencia, y ordenó la remisión del presente expediente a este Juzgado de Sustanciación, a los fines de que revise las causales de admisibilidad, con excepción de la competencia.

En fecha 09 de julio de 2009, se recibió el expediente en este Órgano Jurisdiccional.


Así las cosas, revisadas las actas que conforman el expediente, pasa este Órgano Jurisdiccional a pronunciarse sobre la admisibilidad de la querella funcionarial interpuesta, para lo cual observa:



- I –
DE LA ADMISIBILIDAD



Declarado como ha sido la competencia de la Corte Segunda De lo Contencioso Administrativo, pasa este Juzgado Sustanciación a pronunciarse sobre la admisibilidad de la querella interpuesta y, en tal sentido, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en el aparte 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Ello así, observa este Juzgado que no existe prohibición legal alguna para su admisión; que en el mismo no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; que no es evidente la caducidad de la acción; que no se evidencia la falta de algún documento indispensable para verificar si la acción es admisible; que la referida querella no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, o de tal modo inteligibles que resulte imposible su tramitación; que no existe cosa juzgada; y que quien se presentó como apoderado judicial ostenta la representación que se atribuye.

Así las cosas, y en virtud de que no se encuentran presentes ninguna de las causales de inadmisibilidad prevista en el aparte 5° del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado de Sustanciación ADMITE cuanto ha lugar en derecho se refiere la querella funcionarial interpuesta por el apoderado judicial de la ciudadana ELINDA CASAS DE ALCALÁ, contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° CU-1708.98 de fecha 30 de marzo de 1998, emanado del CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA. Así se decide.

En consecuencia, se ordena la citación mediante oficios, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, y PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, citación estas últimas que se practicará de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige las funciones de la Procuraduría General de la República, remitiéndole a dichos funcionarios, las copias certificadas correspondientes, asimismo, notifíquese a la ciudadana ELINDA CASAS DE ALCALÁ. Líbrense Oficios.


A los fines de la citación y notificación de los ciudadanos Rector de la Universidad del Zulia y Elinda Casas de Alcalá, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Maracaibo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a quien corresponda según su sistema de distribución.

Asimismo, líbrese el cartel al cual alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica de Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos las citaciones y notificación ordenada, el cual deberá ser publicado en el Diario “ULTIMAS NOTICIAS” señalamiento éste que se hace de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 19 aparte 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Finalmente, requiérasele al ciudadano Rector Universidad del Zulia, de conformidad con lo establecido en el aparte 10 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, los antecedentes administrativos del caso, para lo cual se le concede un lapso de ocho (8) días de despacho. Cúmplase con lo ordenado.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez,


JESÚS ANTONIO GOITTE FIGUEROA

El Secretario,



JOSÉ ÁNGEL MEZA GUERRA
JAG//JAMG//sjves.
Exp. N° AP42-N-2004-001711.