REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 15 de julio de 2009
199º y 150º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 09 de junio de 2009, por las abogadas, Aura Josefina Camacaro de Del Nogal y Justa Antonia Díaz Peñuela, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 26.265 y 19.019 respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la Procuraduría General del Estado Lara, en la presente querella funcionarial (en apelación), y dado que el mismo se presentó en tiempo hábil para ello, este Órgano Jurisdiccional a los fines de proveer respecto de la admisibilidad de las pruebas promovidas observa:

En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el Capítulo I del escrito bajo examen, consignadas marcadas “A”, “B”,”C”, “D”, “E”, “F”, “G” y “H”, este Órgano Jurisdiccional las admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se decide.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los quince (15) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,


JESÚS ANTONIO GOITTE FIGUEROA
El Secretario,


JOSE ANGEL MEZA GUERRA

Exp. Nº AP42-R-2008-000796
JAGF/JAMG/ean.