JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 15 de julio de 2009
199° y 150°

Visto el escrito presentado en fecha 05 de mayo de 2009, por el abogado Julio Vale Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.274, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CÉSAR GUTIÉRREZ, parte recurrente en el presente juicio, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Con relación a las documentales promovidas en el Capitulo I numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del escrito de pruebas, las cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, y, por cuanto cursan en el expediente, manténganse en el mismo. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,


JESÚS ANTONIO GOITTE FIGUEROA


El Secretaria,


JOSÉ ANGEL MEZA GUERRA
JAGF/JAMG/JIG
Exp. N° AP42-R-2008-001027