JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 15 de julio de 2009
199º y 150º


Visto el escrito presentado en fecha 08 de junio de 2009, por la abogada Lisett Carolina Perdomo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.989, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio Libertador, parte recurrida, mediante el cual promueve pruebas en la presente causa, este Tribunal, a los fines de decidir sobre la admisibilidad de las mismas, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

-I-
En relación con los Capítulos I y II del referido escrito de pruebas, relativo a la promoción del expediente administrativo, y, del expediente disciplinario, este Tribunal, advierte que ha sostenido la jurisprudencia que la promoción de estos en su totalidad no es medio de prueba alguno, pues el Juez está obligado a pronunciarse sobre todo lo alegado y probado en las actas (Vid. Sentencia número 1676 de 6 de octubre de 2004, recaida en el caso: “Rosa Aura Chirinos Nava Vs. Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón y Otros”, dictada por la Sala Politico-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia). Vale decir, mérito favorable de lo cursante en autos -cuando se promueve en forma genérica sin delimitarse cual o cuales son los documentos que se quiere sean valorados por el Juez en la sentencia de fondo-, configura una invocación al principio de la exhaustividad, previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y en ningún caso, un medio probatorio sometido a las normas adjetivas de nuestro ordenamiento jurídico. En consecuencia, corresponderá a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en la sentencia de fondo, la valoración de la totalidad del expediente administrativo promovido. Así se declara.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,



JESÚS ANTONIO GOITTE FIGUEROA
El Secretario,



JOSE ANGEL MEZA GUERRA









JAG/JAMG/CMV
EXP.- AP42-R-2007-000862.