JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 20 de julio de 2009
199° y 150°
Visto el escrito presentado en fecha 09 de junio de 2009, por los abogados Aura Josefina Camacaro De Del Nogal, Justa Antonia Díaz Peñuela y Juan Cubero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°s. 26.265, 19.019 y 119330, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Procuraduría General del Estado Lara, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
-I-
En cuanto a las documentales promovidas en el referido escrito de pruebas, y consignadas en copias certificadas marcadas con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G” y “H”, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
JESÚS ANTONIO GOITTE FIGUEROA
El Secretario,
JOSÉ ÁNGEL MEZA GUERRA
JAGF/JAMG/cmv.
Exp. N° AP42-R-2008-000799.
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