Juzgado de Sustanciación
Caracas, 28 de julio de 2009
199º y 150º
Visto el escrito presentado en fecha 8 de octubre de 2008, por el abogado HENRY SANABRIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.596, en su carácter de apoderado judicial del MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, mediante el cual promueve pruebas e igualmente, vista la diligencia presentada el 3 de junio de 2009, por el abogado VÍCTOR RAMÓN BERMÚDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.738, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MIRIAM ARIAS, mediante la cual se opone e impugna la prueba promovida por su contraparte; este Tribunal estando dentro de la oportunidad procesal para pronunciarse, pasa a decidir de la manera siguiente:
En cuanto a la documental invocada en el Capítulo I del referido escrito de pruebas, la cual versa sobre copia certificada de la Gaceta Municipal Nº 16-01/2007 Extraordinaria de fecha 30 de enero de 2007, contentiva del Acuerdo 06-07 de fecha esa misma fecha y del informe Técnico relativo a la medida de Reducción de Personal Año 2007, y, su oposición, formulada por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal, observa que dicha oposición no se refiere a la manifiesta ilegalidad o impertinencia conforme lo establece el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, sino que se orienta hacia la valoración que el Juez del mérito aprecie sobre la misma, lo cual no es una facultad de este sustanciador, ni tampoco es la oportunidad procesal para su decisión, en consecuencia, este Tribunal declara improcedente la oposición planteada y la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.
En relación a la impugnación realizada por el apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal advierte que su valoración corresponderá a la Corte en la sentencia definitiva. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009).
El Juez,
JESUS ANTONIO GOITTE FIGUEROA
El Secretario,
JOSÉ ÁNGEL MEZA GUERRA
JAGF/JAMG/
Exp. N° AP42-R-2008-001295
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