JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 29 de julio de 2009
199º y 150°

En fecha 29 de junio de 2009, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dictó decisión mediante la cual ordenó la remisión inmediata del presente expediente, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión, con excepción a la causal de inadmisibilidad referida a la caducidad, del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Luís Torrealba, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.845, actuando en su carácter de apoderado judicial del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A. (BOD), contra la Resolución N° 587-06, de fecha 15 de noviembre de 2006, emanada de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), notificada mediante oficio N° SBIF-DSB-GGCJ-GLO- 22855.

En fecha 09 de julio de 2009, la referida Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordenó la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes, el cual fue recibido en este Tribunal en fecha 27 de julio de 2009.

Así las cosas, revisadas las actas que conforman el expediente, pasa este Órgano Jurisdiccional a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto, para lo cual observa:

I
DE LA ADMISIBILIDAD

Declarado como ha sido la competencia de la Corte Segunda De lo Contencioso Administrativo, para conocer en primer grado de jurisdicción de la presente causa, en fecha 11 de julio de 2007, pasa este Juzgado Sustanciación a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, en este sentido, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en el aparte 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 21, aparte 9 íbidem..

En tal sentido, se evidencia de autos que la sociedad mercantil Banco Occidental de Descuento, Banco Universal C.A., es la persona jurídica afectada por el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 587-06 de fecha 15 de noviembre de 2006, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 456-06 de fecha 07 de septiembre de 2006, que acordó imponer sanción de multa a la precitada sociedad mercantil por la cantidad de Ciento Sesenta y Nueve Millones Seiscientos Setenta y Cuatro Mil Ochocientos Treinta y Cuatro Bolívares (Bs. 169.674.834,00), equivalente al cero coma uno por ciento (0,1%) de su capital pagado, por lo que detenta un interés personal, legítimo y directo para ejercer el presente recurso contencioso administrativo de nulidad.

Asimismo, observa este Sustanciador que no existe prohibición legal alguna para su admisión; que en el mismo no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; que no se evidencia la falta de algún documento indispensable para verificar si la acción es admisible; que el recurso no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, o de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; que no existe cosa juzgada y cumple con los requisitos establecidos en el aparte 9 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Así las cosas, y en virtud de que no se encuentran presentes ninguna de las causales de inadmisibilidad prevista en el aparte 5° del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado de Sustanciación ADMITE cuanto ha lugar en derecho se refiere el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Luís Torrealba, apoderado judicial del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A. (BOD) contra la Resolución N° 587-06, de fecha 15 de noviembre de 2006, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN). Así se decide.

En consecuencia, se ordena la citación mediante oficios, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, y PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, citación estas últimas que se practicará de conformidad con el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige las funciones de la Procuraduría General de la República, remitiéndole a dichos funcionarios, las copias certificadas correspondientes, asimismo, notifíquese a la sociedad mercantil Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A. Líbrense Oficios y boleta.

Asimismo, líbrese el cartel al cual alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica de Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos las citaciones y notificaciones ordenadas, el cual deberá ser publicado en el Diario “EL UNIVERSAL” señalamiento éste que se hace de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 19 aparte 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,



JESÚS ANTONIO GOITTE FIGUEROA

El Secretario,



JOSÉ ÁNGEL MEZA GUERRA

JAG//JAMG//sjves.
Exp. N° AP42-N -2007-000013