JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 30 de Julio de 2009
199° y 150°
Visto el escrito presentado en fecha 21 de julio de 2009, por el abogado Nicolás Badell Benítez, Inpreabogado Nº 83.023, actuando como apoderado judicial de MERCANTIL C.A., Banco Universal, parte actora, mediante el cual promueve pruebas en la presente causa, este Tribunal, a los fines de decidir sobre la admisibilidad de las mismas, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
DOCUMENTALES
En relación con las documentales promovidas en el numeral l.- del escrito de promoción de pruebas, que se contraen al valor probatorio contenido en los numerales: 1.1; 1.2; 1.3; 1.4 y 1.5, los cuales cursan en el expediente, este Órgano Jurisdiccional las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, y, por cuanto cursan en el expediente, manténganse en el mismo. Así se decide.-
Igualmente, referente a la documental promovida en el numeral 2.- consistente en copia del cheque Nº 0105 0077 03 29007147482, girado por Mercantil C.A. a favor de Giuseppe Langone por la cantidad de Bs. 2.414.461,80, anexo al escrito de promoción de pruebas y marcado con la letra “A”, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el día 30 de julio del año Dos mil Nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,
JESÙS ANTONIO GOITTE FIGUEROA
El Secretario,
JOSÈ ANGEL MEZA GUERRA
JAGF/JAMG/ean
Exp. Nº AP42-N-2008-000112
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