JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 30 de Julio de 2009
199° y 150°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 16 de octubre de 2008, por el abogado ALBERTO ALEXANDER MORALES, parte recurrente en la presente Querella Funcionarial, titular de la cédula de identidad Nº 4.671.159 e Inpreabogado Nº 71.294, actuando en su propio nombre y representación contra INSALUD-APURE, y, dado que el mismo se presentó en tiempo hábil para ello, este Órgano Jurisdiccional a los fines de proveer respecto de la admisibilidad de las pruebas promovidas observa:

DOCUMENTALES

En relación con las documentales promovidas en los Capítulos I y II; que se contraen al valor probatorio contenido en los numerales: 1 y 2 del escrito de promoción de pruebas, los cuales cursan en el expediente, este Órgano Jurisdiccional las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, y, por cuanto cursan en el expediente, manténganse en el mismo. Así se decide.-

Igualmente, referente a la documental promovida en el Capítulo III, anexo al escrito, marcado “A”, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el día 30 de julio del año Dos mil Nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,


JESÙS ANTONIO GOITTE FIGUEROA

El Secretario,


JOSÈ ANGEL MEZA GUERRA
JAGF/JAMG/ean
Exp. Nº AP42-R-2008-000361