Juzgado de Sustanciación
Caracas, 30 de julio de 2009
199º y 150º

Visto el escrito presentado en fecha 18 de junio de 2009, por la abogada SUSANA YAGUARACUTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.185, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DEL VALLE ANNORABIA MEJÍAS BARRERO, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:

En cuanto a la documental promovida en el escrito in commento, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar a derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente y, por cuanto cursa en el expediente manténgase en el mismo. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009).
El Juez,

JESUS ANTONIO GOITTE FIGUEROA
El Secretario,


JOSÉ ÁNGEL MEZA GUERRA
JAGF/JAMG/
Exp. N° AP42-R-2008-001294