REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintidós de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-J-2009-000179
En fecha veintisiete (27) de mayo de 2.009, la adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A), venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 24.728.498, asistida por la Abg. Maria Matilde Ferrer, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 28.120, presentó solicitud ante este Juzgado, en la cual requiere se le conceda autorización judicial para viajar en compañía de su abuela Adith Del Valle Campos García, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 2.538.385, al país de México concretamente al Distrito Federal en la época de sus vacaciones escolares a reencontrarse con su madre ciudadana Adylse Esperanza Campos, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.695.784, quien en los actuales momentos continúa cursando estudios en el referido país, por cuanto su abuela es quien tiene desde que su mama partió a dicho país la responsabilidad de ella y en años anteriores a la referida adolescente se le ha otorgado por el Tribunal de Protección la respectiva autorización de viaje en compañía de su abuela sin tener ningún inconveniente, asimismo señala en su escrito de solicitud que partiría a dicho país con su abuela el veintinueve (29) de julio del presente año para retornar el día once (11) de septiembre del presente año, es decir solo por sus vacaciones escolares. En ese mismo acto consignó copia certificada de su partida de nacimiento, copias fotostáticas de su cédula de identidad, de su abuela y de su madre, Copia fotostática del pasaporte, programa de estudios de su madre, copia certificada del expediente de autorización tramitado y acordado por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oficio de migración donde se evidencia que el ciudadano Aníbal Nieto Sánchez padre de la adolescente reporto un movimiento migratorio a la ciudad de Miami, país U.S.A, desde el año 2.006, pasajes electrónicos de la adolescente y su abuela ciudadana Adith Campos, antes identificada y boletín informativo del Instituto Educativo María Inmaculada, donde cursa sus estudios la adolescente.
Admitida la presente solicitud en fecha 03 de junio de 2009, se ordenó oír la declaración de la adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A) a los fines de corroborar lo expuesto en su escrito de solicitud y tomando en consideración el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y las Orientaciones Sobre la Garantía del Derecho Humano de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena en fecha 25 de abril de 2.007, de igual forma se ordeno publicar un cartel por la prensa de circulación nacional ( El Nacional ) y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 11 de junio de 2.009, el alguacil de este Tribunal consignó la boleta del notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 12 junio de 2.009, compareció la adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A) y expuso.
En fecha 17 de junio de 2.009, compareció la ciudadana Adith Campos, en su condición de abuela y consignó nuevos pasajes aéreos con su respectivo recibo de cancelación, por cuanto los consignados en el escrito de solicitud eran solo pasajes electrónicos.
En fecha 29 de junio de 2.009, compareció la ciudadana Adith Campos y consignó el ejemplar del periódico El Nacional donde se evidencia la publicación del cartel ordenado y en fecha 01 de julio de 2.009, se dejó constancia del vencimiento del mismo.
Esta Juzgado para decidir observa:
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, librada la boleta de notificación al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y oída la declaración de la adolescente, plenamente identificada, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede autorización judicial a la adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A) para que viaje en compañía de su abuela la ciudadana Adith Del Valle Campos García, ya identificada al país de México, concretamente al Distrito Federal, partiendo el día 29 de julio de 2.009 y retornando el día 11 de septiembre de 2.009, es decir su estadía es solo por dicho lapso.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de Julio de 2009. Años 199° y 150°
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. HILDEGARTT SANOJA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 226 – 2.009 y se publicó siendo las 09:37 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. HILDEGARTT SANOJA
L.C.G.C.
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