REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Carora, trece (13) de julio de 2.009.
Año 199º y 150º

ASUNTO: KH12-S-2008-000021
Solicitante: MARIA DEL CARMEN DIAZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.209.024, domiciliada en la ciudad de Carora, Municipio Torres, Estado Lara.

Asistida por: Abg. ROSA MARGARITA SEGUERI QUERALES, titular de la cédula de identidad Nº V-9.636.823, inscrita en el I.P.S.A bajo matricula Nº 45.758.

Motivo: Titulo Supletorio.

La ciudadana María del Carmen Díaz Pineda, ya identificada, asistida por la abogada Rosa Margarita Segueri Querales, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 45.758, presentó escrito ante el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el día 13 de febrero de 2.008, en el cual actuando en nombre y representación de sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), solicitó titulo supletorio que le garantizara plena propiedad, dominio y posesión sobre unas bienhechurias consistentes en una casa en buenas condiciones, cuyas características son: Paredes de bloque de concreto, estructura del techo de hierro, techo de acerolit, piso de cemento pulido, puerta de hierro, instalaciones sanitarias completas, instalaciones eléctricas rudimentarias, una (01) sala, una (01) habitación, construidas sobre un lote de terreno ejido urbano municipal cuya extensión es de Doscientos Sesenta y Cuatro Metros Cuadrados (264 mts2), de superficie global de terreno, y de construcción veinticuatro con Cincuenta y Un Metros Cuadrados (24,51 mts2), cuyos linderos son: Norte: Carrera 05, Sur: Parcela Nº 147-30-12; Este: Parcela Nº 147-30-08; Oeste: Parcela Nº 147-30-06, ubicada en el sector Antonio José de Sucre, carrera 05 con calle 03, de esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara, acompañó su solicitud con copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos y planilla de levantamiento inmobiliario, emitida por la Alcaldía del Municipio Torres del estado Lara. En fecha 18 de febrero de 2.008, se admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ordenó oír las declaraciones de los testigos que presentaría la solicitante en su debida oportunidad, asimismo se ordenó la publicación de un edicto a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la solicitud se hiciere parte, igualmente se ordenó a la solicitante identificar al constructor de las bienhechurias, para ser oído y notificar al Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 10 de marzo de 2.008, el alguacil del Juzgado consignó la boleta de notificación para el Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada. En fecha 11 de marzo de 2008, la ciudadana María del Carmen Díaz Pineda, recibió el edicto para su debida publicación. En fecha 17 de abril de 2008, la abogada Rosa Margarita Segueri, consignó un ejemplar del diario El Caroreño en el cual apareció publicado el edicto ordenado. En fecha 02 de mayo de 2008, se dejó expresa constancia que transcurrió el lapso estipulado en el edicto librado y ninguna persona hizo oposición a la solicitud. En fecha 05 de junio de 2008, fue oída la declaración del testigo ciudadano Edgar Rafael Gerdet Morillo, constructor del inmueble, titular de la cédula de identidad Nº V-9.854.187. En fecha 03 de junio de 2009, se avocó al conocimiento del asunto la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, por haberle correspondido conforme a redistribución de asuntos efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, se le concedió a las partes el lapso estipulado en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. En fecha 07 de Julio de 2009, se oyó la declaración de la ciudadana Yolanda Margarita Vásquez de Gerdet, titular de la cédula de identidad Nº V-10.761.112.

Este Tribunal observa:

Que examinando el documento que riela en el folio cinco (05) de autos, el cual consiste en una planilla de levantamiento inmobiliario expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Torres, y del cual se divisa la ubicación del inmueble, así como su estructura y demás características de construcción, analizando las deposiciones de las testigos, ciudadanos Edgar Rafael Gerdet Morillo y Yolanda Margarita Vásquez de Gerdet, ya identificados, de conformidad con las normas de los articulo 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, las cuales se aprecian en el sentido que son contestes en afirmar que conocen a los solicitantes, que el inmueble lo han construido a sus propias expensas, publicado un edicto para que cualquier tercero se presentare ante este tribunal a hacer oposición y nadie lo hizo y el Fiscal VIII del Ministerio Público, notificado debidamente no objetó la presente solicitud, considera por tanto, que existen elementos suficientes para presumir la posesión de los solicitantes sobre dicha bienhechurías y la consiguiente propiedad sobre la misma, y así se decide.

DECISION

Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con la norma del articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO SUPLETORIO, de propiedad a favor de los niños (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), salvo derechos de terceros, sobre las bienhechurias consistentes en una casa en buenas condiciones, cuyas características son: Paredes de bloque de concreto, estructura del techo de hierro, techo de acerolit, piso de cemento pulido, puerta de hierro, instalaciones sanitarias completas, instalaciones eléctricas rudimentarias, una (01) sala, una (01) habitación, construidas sobre un lote de terreno ejido urbano municipal cuya extensión es de Doscientos Sesenta y Cuatro Metros Cuadrados (264 mts2), de superficie global de terreno, y de construcción Veinticuatro con Cincuenta y Un Metros Cuadrados (24,51 mts2), cuyos linderos son: Norte: Carrera 05, Sur: Parcela Nº 147-30-12; Este: Parcela Nº 147-30-08; Oeste: Parcela Nº 147-30-06, ubicada en el sector Antonio José de Sucre, carrera 05 con calle 03, de esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.

Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Carora, 13 de julio de 2009. Año 199º y 150º.


LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,



Abg. ROSANGELA SORONDO GIL

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. SAILIN RODRIGUEZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 259-2.009, siendo las 9:50 a.m.
LA SECRETARIA