REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Carora, 29 de julio de 2.009.
Año 199º y 150º

ASUNTO: KH12-V-2001-000132

DEMANDANTE: Mileydis Andreina Cohen Camacaro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.620.601, con domicilio en la avenida Isaías Ávila, sector 2, casa Nº 10, de esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara. Asistida por la Defensora Pública Primera de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, Abg. Virginia Machado.

DEMANDADO: Pedro Manuel Odreman, venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.

MOTIVO: Obligación Alimentaría.

Mediante escrito presentado ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en esta ciudad de Carora, en fecha 23 de abril de 2.007, la ciudadana Mileydis Andreina Cohen Camacaro, ya identificada, indicó que de su unión con el ciudadano Pedro Manuel Odreman Rodríguez, ya identificado, procrearon una niña de nombre (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), que luego del nacimiento de su hija realizó todas las diligencias necesarias para lograr el reconocimiento de esta por parte de su padre y para que este cubriere los gastos de alimentación de la niña, por ello procedió a demandarle para que le fuere establecida una obligación correspondiente al 50% de su salario, así como una bonificación especial de fin de año y cualquier otro beneficio derivado de su relación laboral, acompañó su demandad con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y copia fotostática de su cédula de identidad.

Admitida la solicitud en fecha 27 de abril de 2.007, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó citar al demandado Pedro Manuel Odreman Rodríguez y notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 09 de mayo de 2.007, el alguacil del Juzgado consignó la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada.

En fecha 12 de mayo de 2009, la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, se avocó al conocimiento del asunto, por haberle correspondido el expediente conforme a redistribución de asuntos efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Carora.

Este Juzgado para decidir observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Visto que ha transcurrido más de un (1) año desde que se admitió la demanda, sin haber desde esa fecha ninguna actuación procesal por parte de la demandante. Así se decide.

DECISIÒN

Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo judicial del expediente y su terminación en el sistema Juris 2000.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de julio de 2009.- Años. 199º y 150º

La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación,

Abg. Rosángela M. Sorondo Gil.
La Secretaria,
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 289-2.009, siendo las 3:30 p.m.
La Secretaria,

EXP.N° KH12-V-2007-000132