REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Carora, 29 de julio de 2.009.
Año 199º y 150º

ASUNTO: KP12-J-2009-000170
Solicitante: MARIANA LISBETH CORTES TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.304.165, domiciliada en el barrio La Lucha, calle San José, Carora, Municipio Torres del Estado Lara.

Asistida por: Abg. JAIME RODRIGUEZ CARRASCO, con el carácter de Defensor Público Primero (E) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública.

MOTIVO: Rectificación de partida de nacimiento, declaratoria de terminación de la causa y consecuente remisión al archivo judicial.


Por escrito presentado ante este Juzgado, con sede en Carora, en fecha 25 de mayo de 2.009, la ciudadana Mariana Lisbeth Cortes Torres, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hijo, el niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad, asistida por el Defensor Publico Primero (E) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, por cuanto alegó que por error del organismo encargado de elaborar y asentarla, omitió su número de cédula de identidad, por ello solicitó la rectificación de la partida de nacimiento, en el sentido de que se incluyere el número de su cédula de identidad. Acompañó su solicitud con la fotocopia de su cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento su hijo. Admitida la solicitud en fecha 26 de mayo de 2.009, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ordenó la publicación de un cartel en el diario El Caroreño a fin de que cualquier persona interesada hiciere oposición a la solicitud y oír la opinión del niño.
En fecha 02 de julio de 2009, se dictó sentencia definitiva y se declaró con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Mariana Lisbeth Cortes Torres, en representación del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Se ordenó insertar en la partida de nacimiento del niño, el número de la cédula de identidad de la solicitante.
DECISION.

Visto que la presente causa ha finalizado por cuanto la sentencia se encuentra definitivamente firme y no se ejerció recurso alguno, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la presente causa y ordena su remisión al archivo judicial, termínese en el Sistema Juris 2000. Carora, 29 de julio de 2009. Año 199º y 150º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. ROSANGELA M. SORONDO G.
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 288-2.009, siendo las 2:45 p.m.
LA SECRETARIA