REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 29 de julio de 2.009.
Año 199º y 150º

Nº KP12-V-2009-000149

Demandante: Darlis del Carmen Castillo Lobo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.328.518, domiciliada en el sector Calicanto, final de la avenida Isaías Ávila, casa sin número, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara. Asistido por la Abg. Irselys Flores Oviedo, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula Nº 114.815.

Demandado: Jhonny José Castillo García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.180.390, domiciliado en la calle Cumana, con callejón Cumana 1, de esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.

Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de divorcio, por aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 15 de julio de 2009, la ciudadana Darlis del Carmen Castillo Lobo, ya identificada, asistida por la abogada Irselys Flores Oviedo, presentó demanda de divorcio, fundamentada en la norma del artículo 185, numeral segunda del Código Civil Venezolano vigente, indicando que contrajo matrimonio civil con el demandado en fecha 27 de abril de 2000, por ante el despacho del Registro Civil de la Parroquia Rio Acarigua, municipio Araure del estado Portuguesa, que fijaron su domicilio conyugal en el sector Calicanto de esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara, que de dicha unión procrearon una hija de nombre (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) años de edad, que durante los primeros años la unión matrimonial se desarrollo en forma normal, armoniosa, pacifica, reinaba la paz y la comprensión, pero la relación se deterioró de forma progresiva y desde hace tres años no han logrado reconciliación alguna entre ellos, por lo que el cónyuge decidió abandonar el hogar, de forma libre y espontánea y en vista de que la situación se hace insoportable e incorregible por la actitud asumida por su cónyuge procedió a demandar formalmente al ciudadano Jhonny José Castillo García en divorcio, acompañó su demanda con copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento de su hija.

En fecha 16 de julio de 2009, se admitió la demanda, se acordó notificar al demandado y al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 20 de julio de 2009, el alguacil de este Juzgado consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Jhonny José Castillo García, la cual fue debidamente firmada por la ciudadana Yrene García, quien indicó ser su prima.

En fecha 20 de julio de 2009, el alguacil de este Juzgado consignó la boleta de notificación para el Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada.

En fecha 22 de julio de 2009, este Juzgado fijó la audiencia de reconciliación para el día 29 de julio de 2009.

En fecha 29 de julio de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tuviere lugar la audiencia de reconciliación, en el procedimiento de divorcio, intentado por los ciudadanos Darlis del Carmen Castillo Lobo y Jhonny José Castillo García, ya identificados, se dejó constancia en acta que no comparecieron al acto ninguna de las partes, ni demandante ni demandado, personalmente ni por intermedio de apoderado alguno que les representare.

DECISION.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara en aplicación de la norma del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de divorcio, intentado por la ciudadana Darlis del Carmen Castillo Lobo, ya identificada, en contra del ciudadano Jhonny José Castillo García, ya identificada, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.

Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de julio de 2009. Año 199º y 150º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT SANOJA.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 287- 2.009 y se publicó siendo las 10:45 a.m.
LA SECRETARIA