REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Carora, veintinueve (29) de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KH12-V-2007-000097
PARTE DEMANDANTE: Josefina Del Valle Rodríguez Rosendo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.382.165, domiciliada en la ciudad de Carora del municipio Torres del estado Lara.
MOTIVO: Colocación Familiar.
El día veinticuatro (24) de noviembre de 2006, el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Torres, abrió expediente de responsabilidad o abrigo a favor del adolescente (OMITIDO ART. 65 LOPNNA) la cual sería ejecutada en la Casa Hogar Niño Jesús de la Ciudad de Aregue. El día diecinueve (19) de enero de 2007, dicho órgano administrativo remitió al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala Nº 2 para ese entonces el expediente administrativo para la decisión sobre el asunto de conformidad con la norma del articulo 127 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En fecha dieciocho (18) de diciembre de 2007, se dictó medida temporal de colocación en entidad de atención a favor del adolescente (OMITIDO ART. 65 LOPNNA) y se otorgó la guarda a la ciudadana Maria del Rosario Gaitan, directora de la Casa Hogar. El día tres (03) de junio de 2.008, compareció ante ese tribunal la tía materna ciudadana Carmen Ramona Pineda en donde expuso que como tía quería que su sobrino estuviera con ella. En fecha trece (13) de junio de 2008, este juzgado revoca la medida de colocación en entidad de atención y acuerda medida en familia sustituta en la persona de la ciudadana Carmen Ramona Pineda. El día veinticuatro (24) de septiembre de 2008, se recibió comunicación sin numero remitidos por los ciudadanos Carmen Ramona Pineda y Joaquín José López en el cual manifiestan que no quieren ser los responsables del adolescente. En fecha nueve (09) de enero de 2.009, se avocó la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección. El día veinte (20) de enero de 2.009, se ordenó notificar al ciudadano Edgar Jesús Freitez para que compareciera al tercer (03) día de despacho siguiente a que constara en autos su notificación a los fines de que se sirviera exponer lo que creyera conveniente en relación a la colocación familiar, igualmente se acordó oír la opinión del referido adolescente. En fecha veinte (20) de marzo de 2009, se recibió diligencia presentada por la Trabajadora Social en la que consignó informe de seguimiento en donde se indicó que el adolescente vive con la ciudadana Mireya Cuicas. El día veintitrés (23) de marzo de 2.009, se acumula a la presente causa escrito de solicitud de colocación familiar de la ciudadana Josefina Del Valle Rodríguez. En fecha veintiséis (26) mayo de 2.009, se celebró audiencia preliminar de la fase de sustanciación en la cual se ordenó la elaboración de un informe social. El día diecisiete (17) de junio de 2.009 fue consignado el informe social ordenado, por la Licenciada Edith Caubas Castillo y en esa misma fecha se dio por terminada la fase de sustanciación y se remitió a este juzgado de juicio. En fecha veintidós (19) de junio de 2.009, se recibió el presente asunto por este tribunal de juicio, fijándose la audiencia de juicio para el día nueve (09) de julio de 2009, ese día se dejó expresa constancia que no se presentó el adolescente para ser oído, así como a la audiencia de juicio no se presentó la solicitante, sin embargo de conformidad con la norma del articulo 486 eiusdem se difirió la misma para el día veintisiete (27) de julio de 2009 y ese día se dejó constancia que el adolescente expreso su opinión. Igualmente se llevo acabo ese mismo día a las diez de la mañana (10:00 a.m.), la audiencia de juicio, con la presencia de la solicitante.
Estando en el momento de decidir, esta Juez lo hace previa las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS
La ciudadana Josefina Del Valle Rodríguez Rosendo, solicita que se le otorgue la Colocación Familiar del adolescente en virtud que se lo encontró en un lugar llamado El Mara y desde el cinco (05) de noviembre de 2008 vive con ella incluso formalizó la inscripción del adolescente en un instituto educativo y ella esta dispuesta a tomar la responsabilidad del mismo por cuanto su madre biológica no lo puede tener. Que ella se ha encargado del adolescente, lo ha cuidado, brindándole todo el cariño y protección necesarios para su buen desarrollo físico y emocional, proporcionándole todos los medios necesarios para su desarrollo educativo y cultural que tanto necesita.
DEL DERECHO
El artículo 394 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes define lo que se debe entender por familia sustituta, en los siguientes términos:
“Se entiende por familia sustituta aquella que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño, niña o adolescente privado permanentemente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de madre, o por que éstos se encuentran afectados en la titularidad de la patria potestad o en el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza.
La familia sustituta puede estar conformada por una o mas personas y comprende las modalidades de: colocación familiar o en entidad de atención, la Tutela y la adopción”.
Asimismo, la norma del artículo 395 eiusdem consagra los principios fundamentales que el juez debe tener en cuenta al momento de decidir sobre la modalidad de familia sustituta, los cuales son: oír al niño o adolescente así como su consentimiento si tiene doce años o más, la conveniencia de que existan vínculos de parentesco por consanguinidad o por afinidad entre el niño, niña o adolescente y quienes pueden conformar la familia sustituta, la responsabilidad de quien resulte escogido para desempeñarse como familia sustituta es personal e intransferible, la opinión del equipo multidisciplinario, la carencia de recursos económicos no es motivo para descalificar y por último la familia sustituta sólo podrá residir en el extranjero cuando se trate de adopción o cuando se trate de parientes del niño, niña o adolescente.
El objeto de la colocación familiar o en entidad de atención es la de otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente. (Art. 396 LOPNA) y la Responsabilidad de Crianza comprende conforme lo pauta la norma del artículo 358 eiusdem, el deber y el derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los niños, niñas y adolescentes.
DERECHO A SER OIDOS
En el día veintisiete (27) de julio de 2009, fue oído el adolescente, quien sostuvo entrevista con la Juez de Juicio Abg. Raquel Castillo de Zubillaga y expuso lo siguiente: “Yo, estoy bien, estoy viviendo con la señora Josefina Rodríguez, desde noviembre permanentemente, porque antes me iba a su casa fines de semana, vacaciones de agosto y diciembre. Ella me trata bien, como su hijo, y yo le correspondo, le tengo mucho cariño. Estoy en vacaciones, estoy estudiando en la Escuela Priscilio Veliz, pase para quinto 5to grado. Quiero quedarme con la señora Josefina para toda mi vida y con su familia” Es todo.
PRUEBAS APORTADAS AL JUICIO
El veintisiete (27) de julio de 2009 se celebró la audiencia de juicio en presencia de la ciudadana Josefina Del Valle Rodríguez Rosendo. En dicha audiencia se incorporaron las siguientes pruebas:
Documentales:
Copia certificada del expediente administrativo sustanciado por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Torres del Estado Lara que riela a los folios ciento diecisiete (117) al ciento treinta y nueve (139) de autos.
Informe Social realizado por la Trabajadora Social Lic. Edith Yelitza Caubas Castillo adscrita a este Circuito Judicial que riela desde el folio 160 al 168 de autos y sus anexos el cual se aprecia como prueba informativa, en el mismo se observan las siguientes observaciones: Que el adolescente no ha tenido contacto con su madre biológica desde que lo abandonó. Que la madre biológica y el padrastro son inefectivos en el ejercicio de sus roles. Por lo que el adolescente no siete apego a éstos, ya que ha tenido que sobrevivir por sus medios y con el apoyo de terceras personas, como el caso de la actual familia sustituta. Que el adolescente participa de manera espontánea en los quehaceres del hogar y en los cultivos de vegetales, siendo que le agrada esa actividad y ha obtenido conocimientos inherentes a ello que la familia sustituta se enmarca dentro de una personalidad congruente, manejando un léxico promedio a su grado de instrucción, reflejando una autoestima equilibrada, consona para el desarrollo y crecimiento óptimo del adolescente. Asimismo, en la aclaratoria de dicho informe la Trabajadora Social, expuso lo siguiente: “De las entrevistas que sostuvo en cuanto a la elaboración del informe social podría decirse que la familia sustituta es decir la señora Josefina o Chepa como se conoce, conforma un hogar bien firme y armónico que lo constituye cinco (05) personas y lo considera un hijo mas y las muchachas lo consideran como un hermano, quienes fueron las que le plantearon a la señora asumirlo, observándose gran sentido humanitario de la familia, a partir de allí se siente identificado con la señora y como hermano de las muchachas, inculcándole principios y valores asumiendo responsabilidades; en conclusión que el hogar es un hogar armónico, sobre todo por comparte las decisiones y se ha determinado que todos se han formado integralmente con cariño y amor por lo que yo diría que es el hogar idóneo, es la oportunidad de estabilizarse, desarrollarse y seguir para arriba como se dice coloquialmente”.
La constancia de estudio del adolescente (OMITIDO ART. 65 LOPNNA) que riela al folio ciento setenta y dos (172).
El tribunal observa:
Vista la exposición de la parte demandante y la aclaratoria del informe Social por parte de la Trabajadora Social de este tribunal Licenciada Edith Caubas Castillo, donde expone que es favorable para el adolescente la colocación en el hogar de la ciudadana Josefina Rodríguez, así como, el análisis del expediente administrativo que consta en autos, quien juzga comprueba que no existen miembros de la familia de origen del adolescente que estén prestos a responsabilizarse del mismo, como tampoco cumplen con las condiciones para ello, pues, existe una madre biológica que lo abandonó a él y a sus otros hermanos y los otros familiares renunciaron al otorgamiento como familia sustituta, por tanto, considerando que la ciudadana Josefina Rodríguez es una persona idónea junto con su familia para la crianza del adolescente, este tribunal con fundamento en la norma del articulo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por el interés superior del adolescente, estima que dicha ciudadana debe seguir con su cuidado y protección, como así se decide.
DECISION
Con fundamento en lo precedentemente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Con lugar la solicitud de Colocación Familiar presentada por la ciudadana Josefina Del Valle Rodríguez Rosendo, ya identificada. En consecuencia, se le concede a dicha ciudadana la Colocación Familiar del adolescente (OMITIDO ART. 65 LOPNNA) y por consiguiente se le otorga la Responsabilidad de Crianza del mismo, quien será la responsable de él ante las personas naturales y jurídicas.
Se le participa a la ciudadana Josefina Del Valle Rodríguez Rosendo, que no podrá trasladar al adolescente fuera del territorio nacional sin autorización de este tribunal de juicio, como también deberá participarle en el caso de cambio de residencia. Asimismo, se le advierte, que de conformidad con la norma del artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las dicte, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen. Además, deben ser revisadas por lo menos cada seis meses a partir del momento en que fueron dictadas, para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, y así ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, de acuerdo al caso.
Notifíquesele a la Trabajadora Social, que de conformidad con la norma del artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, deberá hacer los seguimientos a la ciudadana Josefina Del Valle Rodríguez Rosendo y al adolescente.
Expídase copia certificada de esta sentencia para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de julio de 2.009. Años 199° y 150°.-
LA JUEZ DE JUICIO
Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 43 - 2.009 y se publicó siendo las 2.02 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
KH12-V-2007-000097
RCdeZ/sjrm.-
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