JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 13 de julio de 2007
199° y 150°


Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil seis (2006), en la cual se declaró competente para conocer del recurso contencioso de nulidad, interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por los abogados Luís Fraga Pittaluga, Salvador Sánchez González y Mónica Viloria Méndez, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Corp Banca, C.A., Banco Universal, contra el acto administrativo N° 351.04, de fecha ocho (08) de julio de dos mil cuatro (2004), dictado por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN). Así mismo la referida sentencia admite el recurso contencioso administrativo de anulación y declara improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada.
Visto igualmente el auto dictado en fecha veintinueve (29) de junio de dos mil nueve (2009) por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines de que continúe su curso de Ley
En consecuencia se ordena citar, de conformidad con el aparte 11 del artículo 21 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), según lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del aparte 1 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo y del presente auto, así como copia simple de los folios treinta y seis (36) al cuarenta y seis (46).
En el día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones antes ordenadas, vencido que sea el término previsto para la citación de la ciudadana Procuradora General de la República, líbrese el cartel al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que deberá ser publicado en uno de los diarios de mayor circulación nacional. El ejemplar del periódico, donde sea publicado el cartel, será retirado por el recurrente dentro de los treinta (30) días de despacho a su expedición y luego de ser publicado, el recurrente dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación, deberá consignarlo en autos; el incumplimiento de esta obligación se entenderá como desistimiento del recurso, y se pasará el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente, conforme al criterio establecido mediante sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha veintinueve (29) de mayo de dos mil siete (2007), número 2007-000717 caso Rodolfo Arrieta vs. Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), así como en sentencia de la misma Corte de fecha doce de (12) de abril de dos mil siete (2007), número 2007-000827 caso Lilian Rosales vs. Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA).
La Juez de Sustanciación


Belén Serpa Blandín

El Secretario Accidental,


Jhotemberg Blanco Matheus
EXP. N° AP42-N-2004-001703
BSB/JBM/jb/efd