REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 13 de julio de 2009
199º y 150º

Visto el escrito presentado en fecha dieciséis (16) de junio de dos mil nueve (2009), por la ciudadana Nivia Josefina Quiaragua Pinto, asistida por el abogado Julio Guevara Colmenter, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual interpone recurso contencioso administrativo por abstención o carencia contra el Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela.
Visto igualmente el auto dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha dieciocho (18) de junio de dos mil nueve (2009), mediante el cual ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes, este Tribunal para proveer observa:
Mediante sentencia dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha veinte (20) de octubre de dos mil ocho (2008) (caso: Asia Yusely Zambrano Rodríguez vs. Consejo de Apelaciones de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda), estableció el criterio atributivo de competencia para los Tribunales de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, al determinar que los Tribunales Superiores Contenciosos Administrativos son los competentes para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad interpuestos por los Docentes Universitarios contra los actos administrativos de efectos particulares emanados de las Universidades, con ocasión de la relación laboral existente entre estos dos sujetos de derecho.
Visto el anterior pronunciamiento, y por cuanto el presente recurso contencioso administrativo por abstención o carencia encuadra dentro del criterio atributivo de competencias establecido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el sentido de que el mismo fue interpuesto por la ciudadana, Nivia Josefina Quiaragua Pinto contra el Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, en virtud de la relación Funcionarial existente, este Tribunal considera competente para conocer del presente recurso a los Juzgados Superiores de la Jurisdicción Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital.
En consecuencia y con vista a la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha dos (2) de marzo de dos mil cinco (2005), caso Banco Industrial de Venezuela, se ordena remitir el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,


Jhotemberg Blanco Matheus


Exp. AP42-N-2009-000367
BSB/JBM/jab/mab