JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 13 de julio de 2009
199° y 150°

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 30 de mayo de 2006, por la ciudadana Irene Balza, asistida por el abogado Javier Garnica Guerra, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en el primer aparte del escrito de pruebas la mencionada ciudadana reproduce el mérito favorable de documentos cursantes en autos, este Juzgado en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
Respecto a la documental promovida por la referida ciudadana en el escrito de pruebas, producida en copias simple no impugnada por la contraparte, este Juzgado de Sustanciación la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente.
Visto el presente pronunciamiento, este Juzgado acuerda la notificación de los ciudadanos Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Chacao del Estado Miranda, con fundamento en lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Líbrense oficios y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,

Jhotemberg Blanco Matheus

BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-R-2004-000859