JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 13 de julio de 2009
199° y 150°

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 15 de junio de 2009, por la ciudadana Nélida González, asistida por el abogado Ricardo Castillo, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en los Capítulos I, del escrito de promoción de pruebas, la mencionada ciudadana invoca el principio de comunidad de la prueba. Este Juzgado en virtud de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de tales actas procesales en la oportunidad de pronunciarse respecto al fondo del asunto debatido.
En cuanto a las documentales promovidas en los Capítulos II y III del escrito de pruebas, y producida en original marcada “A” y en copia fotostática simple marcada “B” con dicho escrito, no impugnada por la contraparte, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Asimismo, acuerda la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,


Jhotemberg Blanco Matheus


BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-R-2009-00464