REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 14 de julio de 2009
199° y 150°

Vista la diligencia de fecha trece (13) de julio de 2009, suscrita por los abogados Andrés Amengual Sánchez y Vicente Amengual Sosa, procediendo en su condición de apoderados judiciales del ciudadano Alfredo Antero Matute Gil, en el que solicitan la revocatoria del auto dictado por este Juzgado de Sustanciación en fecha siete (7) de julio de 2009, que declaró la incompetencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el acto administrativo de efectos particulares de fecha 7 de junio de 2007, dictado por la Dirección General de Contraloría Interna del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, contenido en la Resolución N° 01-00-000277, de fecha once (11) de diciembre de 2008, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39118 de fecha once (11) de febrero de 2009, suscrita por el ciudadano Contralor General de la República, este Tribunal para proveer observa:
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 01687 de fecha diecisiete (17) de octubre de 2007, señalo:

“En efecto en el presente caso, se interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra el acto administrativo dictado por el Contralor General de la República, mediante la cual le fue confirmada la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de cinco (5) años al ciudadano Ramón Alfonso Valera Morales.
Ahora bien, señala el numeral 31 del primer aparte del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, como competencia de la Sala Político-Administrativa, lo siguiente:
“Declarar la nulidad cuando sea procedente por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, de los actos administrativos generales o individuales de los órganos que ejerzan el Poder Público de rango Nacional”
De la norma transcrita se evidencia que ha sido ratificada la competencia de esta Sala Político-Administrativa para conocer de la nulidad de los actos administrativos generales o individuales de los órganos que ejerzan el Poder Público de rango nacional.
Adicionalmente, se aprecia que la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control Fiscal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.347 del 17 de diciembre de 2001, dispone en su artículo 108, que contra las decisiones del Contralor General de la República o sus delegatarios, se podrá interponer recurso contencioso administrativo de nulidad ante el Tribunal Supremo de Justicia.
Así, visto que el acto impugnado fue dictado por el Contralor General de la República, funcionario de máxima jerarquía de la Contraloría General de la República, la cual conforme a las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela integra el Poder Ciudadano, no queda dudas que conforme a lo previsto en el numeral 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, esta Sala resulta competente para conocer y decidir el recurso de nulidad que ha sido interpuesto. Así se declara.”

En el caso que nos ocupa, el acto administrativo objeto del recuso administrativo de nulidad fue suscrito por el ciudadano Contralor General de la República y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39911 de fecha once (11) de febrero de 2009, tal y como se evidencia de la copia de la Gaceta Oficial que acompañó el recurrente en su escrito y cuya nulidad solicita conforme se desprende de la redacción del Capítulo Primero del referido escrito. Así conforme al criterio antes señalado corresponde a la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal la competencia para conocer la presente causa. Désele en consecuencia cumplimiento al auto dictado por este Juzgado el siete (7) de julio del presente año y remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines indicados en dicho auto.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,


Jhotemberg Blanco Matheus



BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-N-2009-000350