REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 15 de julio de 2009
199° y 150°



Visto el escrito presentado en fecha veinticinco (25) de junio de dos mil nueve (2009), por los abogados Vicente Rafael Padrón y Alberto Osorio Vílchez, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Alcaldía del Municipio Mara del Estado Zulia, mediante el cual interpone demanda por ejecución de fianza de anticipo y de fiel cumplimiento de contrato administrativo, cobro de bolívares y daños y perjuicios contra la sociedad mercantil Seguros Pirámide, C.A., por la cantidad de seiscientos cuarenta mil trescientos treinta y ocho bolívares fuertes con nueve céntimos (Bsf. 640.338,09).

Visto igualmente el auto de fecha 01 de julio de 2009, dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.

Este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, se ordena emplazar a la sociedad mercantil Seguros Pirámide, C.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de procedimiento Civil, a fin de que comparezca por ante este Juzgado de Sustanciación a dar contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, vencido que sea el término de noventa (90) días continuos que establece el artículo 96 del Decreto con Fuerza Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de que se tenga por citada a la ciudadana Procuradora General de la República, término éste que se computará a partir de que conste en autos el recibo por parte de dicha funcionaria y consignado en el expediente por el Alguacil de este Juzgado.
Compúlsese el libelo de la demanda y líbrese oficio a la ciudadana Procuradora General de la República, conforme a lo previsto en el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones y remítase en anexo, copia certificada del libelo y del presente auto, de las actuaciones que cursan a los folios siete (07) al veinticinco (25), veintisiete (27) al treinta y tres (33) con sus respectivos vueltos, treinta y nueve (39) al cuarenta y tres (43) con sus correspondientes vueltos.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza al ciudadano Luís Yanes, funcionario de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 77 de la Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,


Jhotemberg Blanco Matheus


Exp. AP42-G-2009-000049
BSB/JBM/jab/efd