REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 15 de julio de 2009
199° y 150°

Visto el escrito presentado en fecha veinticinco (25) de junio de dos mil nueve (2009), por los abogados Vicente Rafael Padrón y Alberto Osorio Vílchez, actuando con el carácter de apoderados judiciales del Municipio Mara del Estado Zulia, mediante el cual demandan por ejecución de fianza de anticipo y fiel cumplimiento de contrato administrativo, a la sociedad mercantil Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A., por la cantidad de quinientos ochenta y un mil setecientos treinta y dos bolívares con cuatro céntimos (Bs. 581.732,04).
Visto igualmente el auto dictado en fecha primero (1º), de julio de dos mil nueve (2009), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, se ordena emplazar al Presidente de la sociedad mercantil Universitas de Seguros C.A., o cualquiera de sus representantes legales, conforme a lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión del artículo 19, apartes 1 y 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que comparezca por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a dar contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, vencido que sea el término de noventa (90) días que establece el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de que se tenga por notificada a la ciudadana Procuradora General de la República, término éste que se computará a partir de que conste en autos el recibo por parte de dicha funcionaria y consignado en el expediente por el Alguacil de este Juzgado, remitiéndole a dichos funcionarios certificadas del libelo y de las actuaciones cursantes a los folios ocho (08) y nueve (9), con su respectivo vuelto, del folio doce (12) y trece (13), con su respectivo vuelto, del folio veintiocho (28) al treinta y tres (33), con sus respectivos vueltos, del expediente, así como del presente auto.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Luis Yañez, funcionario de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín El Secretario Accidental,


Jhotemberg Blanco Matheus






BSB/JBM/jb/mab
Exp. N° AP42-G-2009-000051