REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 15 de julio de 2009
199° y 150°
Visto el escrito presentado en fecha veintinueve (29) de junio de dos mil nueve (2009), por el abogado Pedro Luís Malave, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SPARCSOLUTIONS, C.A., conjuntamente con los coapoderados Christian Beltran Moreno y Zaira E. Rosales Parra, mediante el cual interpone demanda por cobro de bolívares contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), por la cantidad de novecientos treinta mil ochocientos cuarenta y nueve bolívares fuertes con sesenta y ocho céntimos (Bsf. 930.849,68).
Visto igualmente el auto de fecha 01 de julio de 2009, dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, se ordena emplazar a la ciudadana Procuradora Genereal de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de procedimiento Civil, a fin de que comparezca por ante este Juzgado de Sustanciación a dar contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, vencido que sea el término de quince (15) días continuos que establece el artículo 82 del Decreto con Fuerza Orgánica que rige sus funciones, a los fines de que se le tenga por citada, término éste que se computará a partir de que conste en autos el recibo por parte de dicha funcionaria y consignado en el expediente por el Alguacil de este Juzgado.
Compúlsese el libelo de la demanda y líbrese oficio a la ciudadana Procuradora General de la República, conforme a lo previsto en el artículo 81 y 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones y remítase en anexo, copia certificada del libelo y del presente auto, de las actuaciones que cursan a los folios veintitrés (23) al cuarenta y uno (41), con sus respectivos vueltos, cincuenta y cuatro (54) al cincuenta y nueve (59), y copia simple de los folios ochenta y uno (81) al ochenta y ocho (88) y noventa y uno (91) al ciento seis (106).
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza al ciudadano Luís Yanes, funcionario de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 77 de la Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,
Jhotemberg Blanco Matheus
Exp. BSB/JBM/jab/efd
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