REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 15 de julio de 2009
199º y 150º

Vista la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela de fecha treinta (30) de enero de dos mil siete (2007), en la cual se declara incompetente para conocer del recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos Carlos Eduardo Genatios Sequera, Marianela Lafuente Sanguinetti, Carlos Eduardo Angarita Mosquera y Ricardo Antonio Molina Peñaloza, asistidos por los abogados Fernando M. Fernández y Jessica Pineda Pedrazzani, contra el artículo 5 del Reglamento sobre Situaciones Administrativas Especiales del Personal Docente y de Investigación, dictado por el Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, de fecha veintiuno (21) de abril de mil novecientos ochenta y nueve (1989), y en consecuencia, declina la competencia para conocer y decidir dicha acción en primera instancia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo, ordenando remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de esas Cortes.
Vista asimismo la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha tres (3) de mayo dos mil siete (2007), en la cual admite el presente recurso contencioso administrativo de nulidad de efectos generales interpuesto por los referidos ciudadanos, y ordena, remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que el recurso continúe su curso de Ley.
Vista de igual manera, la sentencia de la misma Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil siete (2007), en la cual admite la reforma hecha mediante escrito presentado en fecha once (11) de junio de dos mil siete (2007), por los mencionados ciudadanos y ordena remitir el expediente a este Tribunal a los efectos de que se continúe con el procedimiento establecido para los juicios de nulidad de actos de efectos generales.
Visto igualmente el auto dictado por la misma Corte en fecha dos (02) de julio de dos mil nueve (2009), mediante el cual se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines que siga el procedimiento legalmente establecido.
En consecuencia, se ordena citar de conformidad con el aparte 11 del artículo 21 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano Fiscal General de la República y a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y a la ciudadana Rectora de la Universidad Central de Venezuela, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del aparte 1 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, de las actuaciones cursantes a los folios doscientos (200) al doscientos quince (215), del doscientos veinte (220) al doscientos al doscientos treinta y ocho (238), del folio trescientos once (311) al trescientos dieciocho (318); así como del presente auto.
En el día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones antes ordenadas, vencido que sea el término previsto para la citación de la ciudadana Procuradora General de la República, líbrese el cartel al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que deberá ser publicado en uno de los diarios de mayor circulación nacional. El ejemplar del periódico, donde sea publicado el cartel, será retirado por el recurrente dentro de los treinta (30) días de despacho a su expedición y luego de ser publicado, el recurrente dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación, deberá consignarlo en autos; el incumplimiento de esta obligación se entenderá como desistimiento del recurso, y se pasará el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente, conforme al criterio establecido mediante sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha veintinueve (29) de mayo de dos mil siete (2007), número 2007-000717 caso Rodolfo Arrieta vs. Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), así como en sentencia de la misma Corte de fecha doce de (12) de abril de dos mil siete (2007), número 2007-000827 caso Lilian Rosales vs. Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA).
La Juez de Sustanciación


Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,


Jhotemberg Blanco Matheus


BSB/JBM/jb/mab
EXP. N° AP42-N-2007-000098