REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 15 de julio de 2009
199º y 150º
Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 12 de noviembre 2007, en la cual se declaró competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los abogados Juan Domingo Alfonzo Paradisi y Luis Mariano Rodríguez, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Banco Confederado, S.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 258.07, de fecha 24 de agosto de 2007, dictada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), así mismo la referida sentencia admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad, declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada y ordenó, remitir el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
Visto igualmente el auto dictado por la misma Corte en fecha 02 de julio de 2009, mediante el cual se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines que el proceso continúe su curso de ley.
En consecuencia, se ordena citar de conformidad con lo previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del aparte 1 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, de las actuaciones cursantes a los folios treinta y ocho (38), treinta y nueve (39) y su vuelto, cuarenta (40) y su vuelto, cuarenta y uno (41) al cincuenta y seis (56) y del sesenta y tres (63) al ochenta y uno (81); así como del presente auto.
En el día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones antes ordenadas, vencido que sea el término previsto para la citación de la ciudadana Procuradora General de la República, líbrese el cartel al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que deberá ser publicado en uno de los diarios de mayor circulación nacional. El ejemplar del periódico, donde sea publicado el cartel, será retirado por el recurrente dentro de los treinta (30) días de despacho a su expedición y luego de ser publicado, el recurrente dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación, deberá consignarlo en autos; el incumplimiento de esta obligación se entenderá como desistimiento del recurso, y se pasará el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente, conforme al criterio establecido mediante sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 29 de mayo de 2007, número 2007-000717, caso Rodolfo Arrieta vs. Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), así como en sentencia de la misma Corte de fecha 12 de abril de 2007, número 2007-000827, caso Lilian Rosales vs. Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA).
La Juez de Sustanciación
Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rajc
EXP. N° AP42-N-2007-000402
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