REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 02 de julio de 2009
199° y 150°

Visto el escrito presentado en fecha tres (03) de junio de dos mil nueve (2009), por el abogado Juan José Barrios Padrón, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Edgar Oswaldo Barreto Verenzuela, Gary Javier Artigas Díaz y José Alejandro Hernández Marín, ante la Unidad de Recepción y Distribución de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual interpone recurso contencioso administrativo de nulidad contra los actos administrativos contenidos en las resoluciones N° 501, 502 y 503 de fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil ocho (2008), todas tres, emanadas del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
Visto asimismo el auto dictado en fecha ocho (08) de junio de dos mil nueve (2009), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual se acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal a los fines legales consiguientes.
Ahora bien, revisadas las actas que conforman el expediente, este Juzgado de Sustanciación observa que el acto impugnado emana del Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, razón por la cual la competencia para conocer del presente recurso de nulidad corresponde a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 aparte 30 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone: “…Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Poder Ejecutivo Nacional, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad…”
En consecuencia, se acuerda pasar el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente.
La Juez de Sustanciación


Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,


Jhotemberg Blanco Matheus



BSB/JBM/jb/mab
Exp. N° AP42-N-2009-000325