REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACION
Caracas, 02 de julio de 2009
199° y 150°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil nueve (2009), por el abogado Giancarlo Bottini, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Jhael Antonio Bustamante Bolívar, este Juzgado de Sustanciación, para proveer observa:
Por cuanto en el “CAPITULO I” del escrito de pruebas, el mencionado abogado reproduce el mérito favorable tanto de los autos como del expediente administrativo, este Juzgado de Sustanciación en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
En relación a las documentales promovidas en el “CAPÍTULO II”, del referido escrito de promoción de pruebas denominado “PRUEBAS DOCUMENTALES”, numerales “PRIMERO”, “SEGUNDO”, “TERCERO” y “CUARTO” y producidas en copias fotostáticas simples marcadas con las letras “A”, “B”, “C”, “C1”, “C2”, “C3”, “D”, “E”, “E.1”, “E.2” y “E.3”, no impugnadas por la contraparte, este Juzgado de Sustanciación las admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín

El Secretario Accidental,

Jhotemberg Blanco Matheus



Exp. N° AP42-R-2009-000348
BSB/JBM/jb/mab