REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 20 de julio de 2009
199° y 150°

Visto el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha nueve (9) de junio de 2009, en el ordenó remitir el presente expediente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo para conocer la demanda por indemnización de daños y perjuicios, derivados del incumplimiento del Contrato N° C-41-06 de fecha 1 de agosto de 2006 cuya finalidad era el “Proyecto y construcción de urbanismo y viviendas en la parcela N° UD 204-091-021, ubicada en Puerto Ordáz, Estado Bolívar, interpuesta por el abogado Luís Enrique Romero, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Construcciones y Servicios El Globo, C.A., contra la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G.).
Visto asimismo el auto dictado en fecha 07 de julio de 2009, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
De la revisión de las actas que conforman el expediente se observa que cursa a los folios ciento ochenta y ocho (188) al doscientos quince (215), reforma del escrito de demanda, presentado ante el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el veintiuno (21) de mayo de 2009, en consecuencia, este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, admite dicha reforma del escrito de demanda cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República de conformidad con el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y emplazar a la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G.), en la persona de su respectivo representante legal o de uno de sus apoderados judiciales debidamente constituidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que comparezcan por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a dar contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, vencido que sea el término de noventa (90) días que establece el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de que se tenga por notificada a la ciudadana Procuradora General de la República, término éste que se computará a partir de que conste en autos el recibo por parte de dicha funcionaria y consignado en el expediente por el Alguacil de este Juzgado.
Líbrese oficio a la ciudadana Procuradora General de la República y remítase en anexo, copia certificada del libelo, de las actuaciones que cursan a los folios treinta y uno (31) al ciento treinta y siete (137), ciento ochenta y ocho (188) al doscientos quince (215) y del presente auto.
Para la práctica de la citación ordenada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Se concede el término de distancia de ocho (8) días para la vuelta. Compúlsese el libelo de la demanda y con su orden de comparecencia al pie, remítase al Tribunal comisionado para que practique la citación ordenada. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza al ciudadano Luís Yañez, funcionario de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,


Jhotember Blanco Matheus



BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-G-2009-000057