REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 21 de julio de 2009
199° y 150°
Vista la sentencia de fecha tres (03) de mayo de dos mil siete (2007), dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se declaró competente para conocer de la demanda por cobro de bolívares presentada en fecha veintidós (22) de febrero de dos mil siete (2007) ante el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Sur-Oriental, por el abogado Carlos Agervis Zambrano Zapata, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Desarrollos Rasil, C.A., contra la Alcaldía del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, por la cantidad de un millón quinientos cincuenta millones de bolívares fuertes con cero céntimos (Bsf. 1.550.000,00).
Visto igualmente el auto de fecha ocho (08) de julio de dos mil nueve (2009), dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad de la presente demanda y siga el procedimiento legalmente establecido.
Este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, se ordena la notificación del ciudadano Alcalde del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, así como el emplazamiento del ciudadano Síndico Procurador del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, a los fines de que comparezca ante este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a dar contestación a la demanda, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a su citación, vencido que sea el término de noventa (90) días continuos establecidos en el primer aparte artículo 96 del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de que se tenga por notificada a la ciudadana Procuradora General de la República, término este que se computará a partir de que conste en autos el recibo de notificación por parte de dicha funcionaria y consignado en el expediente por el Alguacil de este Juzgado.
Compúlsese el libelo de la demanda y líbrese oficio a la ciudadana Procuradora General de la República, conforme a lo previsto en el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones y remítase en anexo, copia certificada del libelo, de las actuaciones que cursan a los folios uno (01) al cincuenta y cinco (55), con sus respectivos vueltos, así como del presente auto.
A los fines de la practica del emplazamiento y notificación de los ciudadanos Síndico Procurador del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro y Alcalde del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, respectivamente, se comisiona amplia y suficientemente al ciudadano Juez de los Municipios Tucupita, Pedernales, Antonio Díaz y Casacoima de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Se conceden siete (07) días de término de la distancia para la vuelta. Líbrese oficio y despacho con las inserciones correspondientes.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza al ciudadano Luís Yanes, funcionario de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 77 de la Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,
Jhotemberg Blanco Matheus
Exp. AP42-G-2007-000028
BSB/JBM/jab/efd
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