REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 21 de julio de 2009
199° y 150°
Visto el escrito de fecha treinta (30) de septiembre de dos mil tres (2003), presentado por la abogada Milagro Urdaneta Cordero, actuando con el carácter de Sustituta de la Procuradora General de la República, mediante el cual promueve pruebas en esta instancia, este Tribunal para proveer observa:
Por cuanto la mencionada abogada en el capítulo denominado “INSTRUMENTALES”, de su escrito de pruebas reproduce el mérito favorable que se desprende de autos, en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, este Juzgado de Sustanciación no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
Visto el anterior pronunciamiento, este Juzgado de Sustanciación ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, conforme a lo preceptuado en el artículo 86 del referido Decreto Ley. Líbrese oficio, anexándoseles copia certificada del escrito de pruebas así como del presente auto.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,
Jhotemberg Blanco Matheus
Exp. AP42-R-2003-003361
BSB/JBM/jab/efd
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