REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 21 de julio de 2009
199° y 150°

Visto el escrito presentado el diez (10) de enero de 2008, por los abogados Lucy Dos Santos, Malsy Pérez y Ramón Huerta Giusti, actuando en su condición de apoderados judiciales de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto las documentales promovidas por los referidos abogados en el Capítulo II denominado PRUEBA DOCUMENTAL del escrito de pruebas apartes Primero, Segundo y tercero, producidas con dicho escrito en copias fotostáticas simples, anexos marcados “A”, “B” y “C” no impugnadas por la contraparte, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Respecto a la documental producida en copia simple junto con el escrito de pruebas no impugnada por la contraparte, este Juzgado la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
Visto el presente pronunciamiento, este Juzgado acuerda la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,

Jhotemberg Blanco Matheus

BSB/JBM/jb/rab
Exp. N° AP42-R-2007-001740