REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
CORTE PRIMER A DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
 
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
 
Caracas, 21 de  julio de 2009 
 
199° y 150° 
 
 
Visto el escrito presentado el diez (10) de junio de 2009, por la abogada Eira María Torres Castro, actuando en su condición de apoderada judicial del Ministerio Público,  este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
 
 En cuanto a las documentales promovidas por la referida abogada en  el  Capítulo I denominado DE LA PRUEBA DOCUMENTAL del escrito de pruebas apartes Primero, Segundo y tercero, producidas con dicho escrito en copias fotostáticas simples, anexos marcados “A.A” y “B” no impugnadas por la contraparte, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. 
 
Respecto a la documental producida con el escrito de pruebas  en copia fotostática  simple marcada “A” no impugnada por la contraparte, este Juzgado la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. 
 
Visto el presente pronunciamiento, este Juzgado acuerda la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxese copia certificada  del escrito de pruebas y del presente auto
 
La Juez de Sustanciación,
 
 
Belén Serpa Blandín
 
El Secretario Accidental,
 
 
Jhotemberg Blanco Matheus
 
 
BSB/JBM/jb/rab
 
Exp. N° AP42-R-2009-000468
 
 
 
 
 
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