REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACION
Caracas, 22 de julio de 2009
199° y 150°

Visto el escrito presentado en fecha dieciséis (16) de junio de dos mil nueve (2009), por la abogada Mirtha Thariffe de Mora, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Concretera Caracas, C.A., este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en el “CAPÍTULO I”, “CAPITULO II”, “CAPITULO III”, “CAPITULO IV” y “CAPITULO V” éste último denominado “Desviación de Poder” del referido escrito, la mencionada abogada reproduce el mérito favorable en el expediente administrativo y se limita a formular alegatos a favor de su mandante, este Juzgado de Sustanciación, en razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir con relación del fondo del asunto debatido.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,

Jhotemberg Blanco Matheus



BSB/JBM/jb/mab
Exp. N° AP42-R-2009-000480