REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACION
Caracas, 22 de julio de 2009
199° y 150°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha dos (2) de julio de dos mil nueve (2009), por la abogada Dayanna Navarrete Bolívar, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, este Juzgado de Sustanciación, para proveer observa:
En relación a las documentales promovidas en el “CAPÍTULO I”, del mencionado escrito denominado “DE LAS DOCUMENTALES”, numeral “1.-“, y producida en original y copias certificadas, este Juzgado de Sustanciación la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,


Jhotemberg Blanco Matheus


Exp. N° AP42-R-2009-000523
BSB/JBM/jb/mab