REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACION
Caracas, 22 de julio de 2009
199° y 150°

Vista la diligencia suscrita en fecha primero (1º) de julio de dos mil nueve (2009), por el abogado Guillermo Alcalá, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Alicia Calanche, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en los apartes “Primero” y “Segundo”, de la referida diligencia, el mencionado abogado reproduce el mérito favorable en el expediente y se limita a formular alegatos a favor de su mandante, este Juzgado de Sustanciación, en razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir con relación del fondo del asunto debatido.
Visto el presente pronunciamiento, se acuerda la notificación de los ciudadanos Síndico Procurador del Municipio Libertador y Alcalde del Municipio Libertador, ambos del Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, así como a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,

Jhotemberg Blanco Matheus



BSB/JBM/jb/mab
Exp. N° AP42-R-2009-000553