REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 27 de julio de 2009
199° y 150°

Vista la diligencia de fecha veinticinco (25) de mayo de 2009, suscrita por la abogada María de Lourdes Castillo, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante la cual deja sin efecto el escrito de pruebas presentado el cinco (05) de febrero de 2009, y consigna nuevo escrito de pruebas, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en el capítulo I denominado “DEL MÉRITO PROBATORIO QUE SE DESPRENDE A FAVOR DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS”, la mencionada abogada promueve y reproduce el mérito favorable que se desprenden de las actas procesales cursantes en autos en cuanto favorezcan a su representado, este Juzgado en virtud de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de tales actas procesales, en la oportunidad de pronunciarse respecto al fondo del asunto debatido.
Respecto a la prueba de informes promovida en el capítulo II denominado “INFORMES” del referido escrito, a los fines de que se requiera al Banco Venezolano de Crédito, S.A. Banco Universal la información solicitada en dicho capítulo, este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo prescrito en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
Para la evacuación de dicha prueba se acuerda oficiar al ciudadano Consultor Jurídico del Banco Venezolano de Crédito, S.A. Banco Universal, a los fines de que remita a este Tribunal la información solicitada en el escrito de promoción de pruebas, en el plazo de cinco (05) días contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar. Líbrese oficio, anexándole copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
En cuanto a la prueba de exhibición prevista en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, promovida en el Capítulo III denominado “EXHIBICIÓN DOCUMENTAL” del escrito de pruebas, conforme al régimen jurídico de la prueba de exhibición para que el adversario tenga la carga procesal de exhibir un documento, el promovente debe acompañar copia de los documentos solicitados, y de no ser posible suministrar los datos que conozca acerca de su contenido y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que se encuentra o se ha encontrado en poder del requerido, visto que el promovente afirmó en el escrito de pruebas los datos de del documento cuya exhibición solicita, lo que hace presumir que el mismo se halla o se ha hallado en poder del Banco Venezolano de Crédito, S.A. Banco Universal, con lo cual cumple con el régimen jurídico de la promoción de prueba, este Juzgado de Sustanciación admite la prueba de exhibición promovida, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
Para la evacuación de dicha prueba se ordena notificar mediante oficio al ciudadano Consultor Jurídico del Banco Venezolano de Crédito, S.A., Banco Universal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión de los apartes 1 y 2 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para que comparezca por sí o por medio de sus apoderados judiciales debidamente constituidos ante este Juzgado de Sustanciación a las once de la mañana (11:00am) del segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, a los fines de la exhibición o entrega de los documentos indicados en el escrito de promoción de pruebas. Líbrense oficios, anexándoles copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
Visto el presente pronunciamiento, este Juzgado acuerda la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza al ciudadano Luís Yanes, funcionario de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 77 de la Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,

Jhotemberg Blanco Matheus


BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-N-2005-000297