REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 27 de julio de 2009
199° y 150°

Visto el escrito presentado el diecinueve (19) de marzo de 2009, por la abogada Marianella Villegas Salazar, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil Banco Venezolano de Crédito, S.A., Banco Universal, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en el capítulo I denominado “REPRODUCCIÓN DEL MÉRITO FAVORABLE”, la mencionada abogada promueve y reproduce el mérito favorable que se desprenden de documentos anexados junto con el escrito contentivo del recurso de contencioso de nulidad marcados “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F” y “G”, este Juzgado en virtud de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de tales actas procesales, en la oportunidad de pronunciarse respecto al fondo del asunto debatido.
Respecto a la prueba de exhibición promovida en el capítulo II denominado “PRUEBA DE EXHIBICIÓN” del referido escrito, a los fines de que se requiera a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) la información solicitada en dicho capítulo, visto que el promovente afirmó en el escrito de pruebas los datos de los documentos cuya exhibición solicita, lo que hace presumir que el expediente administrativo solicitado se halla o se ha hallado en poder de la SUDEBAN, con lo cual cumple con el régimen jurídico de la promoción de prueba, este Juzgado de Sustanciación admite la prueba de exhibición promovida, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
Para la evacuación de dicha prueba se ordena notificar mediante oficio al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión de los apartes 1 y 2 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para que comparezca por sí o por medio de sus apoderados judiciales debidamente constituidos ante este Juzgado de Sustanciación a las once de la mañana (11:00am) del segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, a los fines de la exhibición o entrega de los documentos indicados en el escrito de promoción de pruebas. Líbrense oficios, anexándoles copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
En cuanto a la prueba de informes prevista en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, promovida en el Capítulo III denominado “PRUEBA DE INFORMES” del escrito de pruebas, a los fines de que se requiera de las sociedades mercantiles Banco Provincial y Banco Mercantil, en su condición de agentes de traspaso, la información solicitada en dicho escrito, este Juzgado de Sustanciación admite la referida prueba cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
Para la evacuación de dicha prueba se acuerda oficiar a los ciudadanos Consultores Jurídicos de las instituciones financieras mencionadas, a los fines de que remitan a este Tribunal la información solicitada en los numerales 1 y 2 del Capítulo III del escrito de promoción de pruebas, en el plazo de cinco (05) días contados a partir del recibo de los oficios que se ordenan librar. Líbrense oficios, anexándole copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
Visto el presente pronunciamiento, este Juzgado acuerda la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza al ciudadano Luís Yanes, funcionario de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 77 de la Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,

Jhotemberg Blanco Matheus


BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-N-2005-000297