REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 27 de julio de 2007
199° y 150°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha siete (07) de junio de dos mil siete (2007), en la cual se declaró competente para conocer del recurso contencioso de nulidad, interpuesto conjuntamente con medida de amparo cautelar por la abogada María Del Amparo Parejo de Hibirma, actuando con el carácter de apoderada judicial del Fondo de Comercio Operador Cambiario Fronterizo ALEX, contra el acto administrativo N° SBIF-DSB-GGCJ-GLO-15351, de fecha veinticinco (25) de agosto de dos mil cinco (2005), dictado por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN). Así mismo la referida sentencia “REVOCA por contrario imperio todas las actuaciones realizadas en el presente expediente hasta la actuación realizada por esta Corte en fecha 27 de marzo de 2006…”, admite el recurso contencioso administrativo de anulación y declara improcedente la medida de amparo cautelar interpuesta.
Visto igualmente el auto dictado en fecha catorce (14) de julio de dos mil nueve (2009) por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines de que continúe su curso de Ley
En consecuencia se ordena citar, de conformidad con el aparte 11 del artículo 21 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), según lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del aparte 1 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo y del presente auto, de los folios veintinueve (29) y treinta (30) así como copia simple de los folios treinta y uno (31) al treinta y cinco (35).
En el día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones antes ordenadas, vencido que sea el término previsto para la citación de la ciudadana Procuradora General de la República, líbrese el cartel al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que deberá ser publicado en uno de los diarios de mayor circulación nacional. El ejemplar del periódico, donde sea publicado el cartel, será retirado por el recurrente dentro de los treinta (30) días de despacho a su expedición y luego de ser publicado, el recurrente dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación, deberá consignarlo en autos; el incumplimiento de esta obligación se entenderá como desistimiento del recurso, y se pasará el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente, conforme al criterio establecido mediante sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha veintinueve (29) de mayo de dos mil siete (2007), número 2007-000717 caso Rodolfo Arrieta vs. Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), así como en sentencia de la misma Corte de fecha doce de (12) de abril de dos mil siete (2007), número 2007-000827 caso Lilian Rosales vs. Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA).
La Juez de Sustanciación


Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,


Jhotemberg Blanco Matheus

Exp. N° AP42-N-2005-001249
BSB/JBM/jab/efd