REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 27 de julio de 2009
199° y 150°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha treinta (30) de noviembre de dos mil seis (2006), en la cual se declaró competente para conocer del recurso contencioso de nulidad, interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por los abogados Luís Fraga Pittaluga y María Cecilia longa Álvarez, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Corp Banca, C.A., Banco Universal, contra el acto administrativo N° SBIF-DSB-GGCJ-GLO-17377 y SBIF-DSB-GGCJ-GLO-18516, de fechas veinticuatro (24) de agosto de dos mil seis (2006) y siete (07) de septiembre de dos mil seis (2006), dictados por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN). Así mismo la referida sentencia admite el recurso contencioso administrativo de anulación y declara improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada.
Visto igualmente el auto dictado en fecha catorce (14) de julio de dos mil nueve (2009) por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines de que continúe su curso de Ley
En consecuencia se ordena citar, de conformidad con el aparte 11 del artículo 21 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), según lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del aparte 1 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo y del presente auto, de los folios treinta y uno (31) al treinta y tres (33) así como copia simple de los folios treinta y cuatro (34) al treinta y nueve (39).
Asimismo, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 4 de abril de 2001, (Exp. N° 00-1944), relativa a la obligatoriedad para los Tribunales de la República de notificar a las personas que han sido partes en el procedimiento administrativo, este Juzgado de Sustanciación ordena la notificación mediante boleta publicada en la cartelera de este Tribunal a los ciudadanos Reno Quevedo e Yvette Josefina Martínez de Quevedo, a tenor de lo dispuesto en los artículos 233 y 174 del Código de Procedimiento Civil, concediéndoles el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, contados a partir de la publicación de esa notificación en la cartelera de este órgano jurisdiccional.
En el día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones antes ordenadas, vencido que sea el término previsto para la citación de la ciudadana Procuradora General de la República, líbrese el cartel al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que deberá ser publicado en uno de los diarios de mayor circulación nacional. El ejemplar del periódico, donde sea publicado el cartel, será retirado por el recurrente dentro de los treinta (30) días de despacho a su expedición y luego de ser publicado, el recurrente dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación, deberá consignarlo en autos; el incumplimiento de esta obligación se entenderá como desistimiento del recurso, y se pasará el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente, conforme al criterio establecido mediante sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha veintinueve (29) de mayo de dos mil siete (2007), número 2007-000717 caso Rodolfo Arrieta vs. Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), así como en sentencia de la misma Corte de fecha doce de (12) de abril de dos mil siete (2007), número 2007-000827 caso Lilian Rosales vs. Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA).
Igualmente, se ordena oficiar al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), a los fines de que remita a este Tribunal, el expediente contentivo de los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 10 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndole un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de que conste en autos su notificación
La Juez de Sustanciación


Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,


Jhotemberg Blanco Matheus
Exp. N° AP42-N-2006-000386
BSB/JBM/jab/efd