REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 27 de julio de 2009
199º y 150º

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil siete (2007), en la cual se declaró competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Numa Montes de Oca Núñez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Nelson Bravo Montaggioni, contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº 0001/04/01/07 de fecha quince (15) de enero de dos mil siete (2007), que declaró su responsabilidad administrativa y el oficio Nº A.I.D.D.R.-007/04/03/07 de fecha seis (6) de marzo de dos mil siete (2007), que declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto, notificado en fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil siete (2007), ambos emanados de la Contraloría Interna del Consejo Nacional Electoral, y ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de emitir pronunciamiento en torno a la admisibilidad del recurso.
Visto igualmente el auto dictado por la misma Corte en fecha seis (06) de julio de dos mil nueve (2009), mediante el cual se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
Ahora bien, revisadas las actas que conforman el expediente, este Juzgado de Sustanciación observa que el recurso fue interpuesto tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el aparte 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de lo cual admite el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, se ordena citar de conformidad con el aparte 11 del artículo 21 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano Fiscal General de la República y a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y a la ciudadana Presidenta del Consejo Nacional Electoral, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del aparte 1 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, de las actuaciones cursantes a los folios quince (15) al veinte (20), del veintidós (22) al treinta (30), con sus respectivos vueltos, así como del presente auto.
En el día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones antes ordenadas, vencido que sea el término previsto para la citación de la ciudadana Procuradora General de la República, líbrese el cartel al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que deberá ser publicado en uno de los diarios de mayor circulación nacional. El ejemplar del periódico, donde sea publicado el cartel, será retirado por el recurrente dentro de los treinta (30) días de despacho a su expedición y luego de ser publicado, el recurrente dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación, deberá consignarlo en autos; el incumplimiento de esta obligación se entenderá como desistimiento del recurso, y se pasará el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente, conforme al criterio establecido mediante sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha veintinueve (29) de mayo de dos mil siete (2007), número 2007-000717 caso Rodolfo Arrieta vs. Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), así como en sentencia de la misma Corte de fecha doce de (12) de abril de dos mil siete (2007), número 2007-000827 caso Lilian Rosales vs. Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA).
La Juez de Sustanciación


Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,


Jhotemberg Blanco Matheus



BSB/JBM/jb/mab
EXP. N° AP42-N-2007-000438