REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 22 de julio de 2009
199° y 150°

Visto el escrito presentado en fecha 29 de junio de 2009, por la abogada Isair Marín Ramírez, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Beatriz Margarita Yzaguirre Maracara, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
En el escrito de promoción de pruebas, la apoderada judicial de la recurrente reproduce el mérito favorable de los documentos cursantes en autos y formula alegatos a favor de su representada, este Juzgado en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
En la parte final del referido escrito la promovente expresa “…consigno original de solicitud de permiso de fecha 11 de mayo de 2004, copia de oficio de fecha 7 de julio de 2004, firmado por el Teniente Coronel Ejercito Héctor Luís Rodríguez, Jefe de la División de Recursos Humanos Medico Asistenciales y copia del título de Especialización en Hemoterapia…”, este Tribunal de la revisión del presente expediente observa que no fueron acompañados con el escrito los documentos antes señalados por lo que de conformidad con el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil admite dichas documentales cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes.




Visto el presente pronunciamiento, este Juzgado acuerda la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus


BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-R-2009-00517