REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 27 de julio de 2009
199° y 150°
Visto el escrito de fecha treinta (30) de junio de dos mil nueve (2009), presentado por la abogada Aura Elena Rincón de Kassar, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Francisco Paredes, mediante el cual promueve pruebas en esta alzada, este Tribunal para proveer observa:
En cuanto a las documentales promovidas en los particulares “Primero” y “Segundo” del referido escrito de pruebas, y producidas en copias simples, no impugnadas por la contraparte, según lo previsto en el artículo 429 de del Código de Procedimiento Civil, y la promovida en el particular “Tercero” presentada en copia certificada, este Tribunal admite dichas pruebas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
Visto el anterior pronunciamiento, este Juzgado de Sustanciación ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, conforme a lo preceptuado en el artículo 97 del referido Decreto Ley. Líbrese oficio, anexándoseles copia certificada del escrito del escrito de pruebas así como del presente auto.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,
Jhotemberg Blanco Matheus
Exp. AP42-R-2009-000536
BSB/JBM/jab/efd
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