REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACION
Caracas, 27 de julio de 2009
199° y 150°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha dos (2) de julio de dos mil nueve (2009), por el abogado Henry Vegas, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Alexis Asunción Segovia de Vegas, este Juzgado de Sustanciación, para proveer observa:
Por cuanto en el numeral “1º-” y “2º-“, del escrito de pruebas, el mencionado abogado reproduce el mérito favorable de autos, este Juzgado de Sustanciación en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
En relación a las documentales promovidas en los numerales “3º-“y “5º-“, marcadas con los números “Nº 1”, “5” y “6”, del referido escrito de promoción de pruebas y producidas en originales, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
En relación a las documentales promovidas en los numerales “4º-” y “5º-”, del escrito de promoción de pruebas y producidas en copias fotostáticas simples marcadas con los números “2”, “3”, “4”, y “7”, no impugnadas por la contraparte, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,

Jhotemberg Blanco Matheus

Exp. N° AP42-R-2009-000562
BSB/JBM/jb/mab