REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 28 de julio de 2009
199° y 150°

Visto el escrito de pruebas presentado el 6 de julio de 2009, por las abogadas Elizabeth Peraza Gudiño y Laura Mercedes Páez Lara, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil C.A. Metro de Caracas, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en el Capítulo I y numeral 1 del escrito de pruebas las mencionadas abogadas reproducen el mérito favorable de documentos cursantes en autos, así como formula alegatos a favor de su representado, este Juzgado en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
Respecto a las documentales promovidas en el escrito de pruebas en los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 del escrito de pruebas, y producidas con dicho escrito en copias fotostáticas simples, anexos marcados “B”, “C”, “D”, “E”, “F1”, F2”, F3” y “F4” no impugnadas por la contraparte, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Visto el presente pronunciamiento, este Juzgado acuerda la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,

Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-R-2009-000565