REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 28 de julio de 2009
199° y 150°

Visto el escrito presentado el 21 de julio de 2009, por las abogadas Elizabeth Peraza Gudiño y Laura Mercedes Páez Lara, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil C.A. Metro de Caracas, en el cual solicitan “…por cuanto el trabajador JOSÉ ALFREDO HERNÁNDEZ, fue reenganchado a su puesto de trabajo desde el dieciséis (16) de diciembre de Dos Mil Tres 2003 en las mismas condiciones y se le pago (sic) todos los salarios caídos (…) se de terminado la relación de esta causa y se archive el expediente”, este Juzgado de Sustanciación acuerda la notificación mediante boleta del ciudadano José Alfredo Hernández, según lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no consta en autos el domicilio procesal del mencionado ciudadano, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma citada, a fin de que comparezca ente este Juzgado de Sustanciación a fin de manifestar lo conducente sobre lo solicitado por la representación judicial de la parte recurrente.
Visto el presente pronunciamiento, este Juzgado acuerda la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de fecha 21 de julio y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,

Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-R-2009-000565