REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 29 de julio de 2009
199° y 150°

Visto el escrito presentado en fecha 09 de julio de 2009, por el ciudadano Omar Enrique Bracho González, actuando en su condición de Presidente de la sociedad mercantil Bracho & Neri, C.A. (BRANER, C.A.), asistido por los abogados Dennos Cardozo Fernández y Luís Fernando Prieto Mora, mediante el cual demanda por cobro de bolívares a la Alcaldía del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia.
Visto asimismo el auto dictado en fecha 15 de julio de 2009, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes, este Tribunal para proveer observa:
De conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, se ordena notificar al ciudadano Alcalde del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, y emplazar al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal a fin de que comparezca por ante este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a dar contestación a la demanda, dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a su citación, vencido que sea el término de noventa (90) días que establece el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de que se tenga por notificada a la ciudadana Procuradora General de la República, término éste que se computará a partir de que conste en autos el recibo por parte de dicha funcionaria y consignado en el expediente por el Alguacil de este Juzgado.
Para la práctica de la citación al ciudadano Síndico Procurador Municipal y notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo. Se concede el término de distancia de ocho (8) días para la vuelta. Compúlsese el libelo de la demanda y con su orden de comparecencia al pie, remítase al Tribunal comisionado para que practique la citación ordenada. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.
Líbrese oficio a la ciudadana Procuradora General de la República y remítase en anexo, copia certificada del libelo, de las actuaciones que cursan a los folios cuarenta y siete (47) al ochenta y dos (82), y del presente auto.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza al ciudadano Luís Yánez, funcionario de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,


Jhotember Blanco Matheus



BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-G-2009-000060