REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 30 de julio de 2009
199° y 150°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha trece (13) de julio de dos mil siete (2007), mediante la cual aceptó la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, para conocer de la demanda por daños, perjuicios y daños morales interpuesta por los abogados Juan Oswaldo Angulo Godoy y Manuel R. Angarita S, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Beatriz Leonor Morales Moya y Luis Armando Vegas Riera contra la sociedad mercantil Hidrológica de la Región Capital (HIDROCAPITAL), por la cantidad de un mil doscientos once millones seiscientos cincuenta y cuatro mil ciento noventa y nueve bolívares con cero céntimos (Bs. 1.211.654.199, 68), hoy un millón doscientos once mil seiscientos cincuenta y cuatro bolívares fuertes con doscientos céntimos (Bsf. 1.211.654, 200).
Visto igualmente el auto de fecha dieciséis (16) de julio de dos mil nueve (2009), dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, se ordena emplazar al Presidente de la sociedad mercantil Hidrológica de la Región Capital (HIDROCAPITAL), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de procedimiento Civil, a fin de que comparezca por ante este Juzgado de Sustanciación a dar contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, vencido que sea el término de noventa (90) días continuos que establece el artículo 96 del Decreto con Fuerza Orgánica que rige sus funciones, a los fines de que se le tenga por citada, término éste que se computará a partir de que conste en autos el recibo por parte de dicha funcionaria y consignado en el expediente por el Alguacil de este Juzgado.




Compúlsese el libelo de la demanda y con sus órdenes de comparecencia al pie, entréguese al Alguacil de este tribunal para que practique la citación ordenada.
Líbrese oficio a la ciudadana Procuradora General de la República, conforme a lo previsto en el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones y remítase en anexo, copia certificada del libelo y del presente auto, de las actuaciones que cursan a los folios catorce (14) y quince (15) con sus vueltos y dieciocho (18).
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza al ciudadano Luís Yanes, funcionario de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 77 de la Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,



Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,



Jhotemberg Blanco Matheus

Exp. AP42-G-2006-000032
BSB/JBM/jab/efd