REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 30 de julio de 2009
199° y 150°

Vista la sentencia por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha veintiséis (26) de julio de dos mil siete (2007), en la cual se declaró competente para conocer de la demanda por acción reivindicatoria interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por los abogados Félix Querales Morón, Yadira Rivas Zabala, Deborath Lucinda Morales Márquez, Hermelinda Arcas Márquez y Zulay Coromoto Maldonado, actuando con el carácter de sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, contra la Asociación Civil Radio Club Venezolano casa Regional Boconó, así mismo la referida sentencia admite la demanda por acción reivindicatoria interpuesta, declara procedente la medida cautelar innominada solicitada y finalmente, ordena la remisión del presente expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines de que la demanda continúe con el procedimiento de Ley.
Visto igualmente el auto dictado en fecha trece (13) de julio de dos mil nueve (2009), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.





En consecuencia, se ordena emplazar al Presidente de la Asociación Civil Radio Club Venezolano casa Regional Boconó, o cualquiera de sus representantes legales, conforme a lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión del artículo 19, apartes 1 y 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que comparezca por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a dar contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, vencido que sea el término de ocho (08) días que establece el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de que se tenga por notificada a la ciudadana Procuradora General de la República, término éste que se computará a partir de que conste en autos el recibo por parte de dicha funcionaria y consignado en el expediente por el Alguacil de este Juzgado, remitiéndole a dichos funcionarios copias certificadas del libelo y de las actuaciones cursantes a los folios treinta y cinco (35) al cincuenta y uno (51), del expediente, así como del presente auto.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Lisbeth García, funcionaria de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín El Secretario Accidental,

Jhotemberg Blanco Matheus


BSB/JBM/jb/mab
Exp. N° AP42-G-2007-000045