REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACION
Caracas, 30 de julio de 2009
199° y 150°

Visto el escrito presentado en fecha siete (07) de julio de dos mil nueve (2009), por el abogado Ismael Medina Pacheco, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Francisco Flores Brito, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en el ”CAPÍTULO PRIMERO”, “CAPÍTULO SEGUNDO” y “CAPÍTULO TERCERO”, del referido escrito, el mencionado abogado se limita a formular alegatos a favor de su mandante, este Juzgado de Sustanciación en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,

Jhotemberg Blanco Matheus


Exp. N° AP42-R-2003-003783
BSB/JBM/jb/mab